La nueva responsabilidad ampliada del productor

 

Arancha Bengoechea | Socia del área de Derecho Público
y Regulatorio de Andersen

La sociedad se enfrenta al reto de adoptar soluciones para reducir la creciente generación de residuos y sus efectos contaminantes para el medio ambiente y perjudiciales para la salud de las personas. 

 

La Comisión Europea aprobó, con este propósito, el Paquete de Economía Circular, en el que destaca la Directiva (UE) 2018/851, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, y que ha sido transpuesta mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LRSCEC), que transpone también otra Directiva relevante en materia medioambiental, la 2019/904, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.  

 

Esta Ley configura un nuevo régimen de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP), entendida como conjunto de medidas adoptadas para garantizar que los productores de productos asuman la responsabilidad financiera o bien la responsabilidad financiera y organizativa de la gestión de la fase de residuo del ciclo de vida de un producto. Es decir, las nuevas normas obligan a los productores de los productos cuyos residuos eran gestionados hasta ahora por los productores de los residuos, a responsabilizarse de los mismos.

 

En cuanto al cumplimiento de las obligaciones en materia RAP, se puede diferenciar entre obligaciones que el productor debe cumplir por sí mismo a título individual y las obligaciones que cumplirá a través de sistemas de responsabilidad ampliada de productor (SRAP), fundamentalmente las obligaciones en materia de financiación/organización de la gestión para cada flujo de residuos. A su vez, los SRAPS pueden ser de dos tipos:

 

    • Sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor (SIRAP)
    • Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada de productor (SCRAP), que permiten a varios productores cumplir sus obligaciones mediante la creación de una asociación o cualquier otra entidad con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, a la que se adhieren.

 

Además del desarrollo de un régimen jurídico básico, de aplicación general a todos los sistemas de RAP, se deben establecer reglas específicas para cada flujo de residuos, por norma reglamentaria. Es el caso de la reciente aprobación del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, que extiende la RAP, inicialmente exigible para los envases domésticos, a la totalidad de los envases, incluidos comerciales e industriales.

 

Análogamente, los demás flujos de residuos sujetos ya a RAP deberán adaptarse a lo establecido en la nueva ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor:

 

 

 

Finalmente, cabe destacar los flujos de residuos que la nueva Ley sujeta a la RAP y que están pendientes de desarrollo reglamentario, entre los que se encuentran los siguientes productos:

 

    • Textiles, muebles y enseres, y los plásticos de uso agrario no envases.
    • Los plásticos de un solo uso, los artes de pesca y toallitas húmedas.
    • Productos del tabaco con filtro, y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco.
    • Bolsas ligeras, envases y envoltorios fabricados con material flexible que contienen alimentos destinados a consumo inmediato en el propio envoltorio o envase sin ninguna otra preparación posterior y recipientes para alimentos.

 

Así, en un ámbito temporal de unos años se generarán nuevas obligaciones para las empresas, que deberán realizar numerosas actuaciones ajenas a su actividad habitual, con los costes y gastos que ello conlleve. Muchos sectores han decidido, incluso, anticipar el cumplimiento de la RAP, implantándola de forma voluntaria (es el caso de los sectores del textil y zapatos o de las cápsulas de café).

 

En definitiva, la RAP puede considerarse un caso de éxito y estamos asistiendo a su consolidación definitiva y crecimiento, tanto en términos cualitativos -nuevos flujos de residuos a los que se extiende, nuevas obligaciones-, como cuantitativos -costes crecientes y mayor importe de las obligaciones ya existentes-.